El Código Civil Francés organiza la manera en la que se debe transmitir una herencia.
El artículo 731 del Código Civil estipula que «la sucesión no puede corresponder por derecho más que a los parientes y al cónyuge sucesible del difunto».
1) La regla del orden de sucesión:
Primer orden
Los descendientes por línea directa.
Los hijos legítimos, naturales y adulterinos tienen los mismos derechos.
Segundo orden (mixto)
Los ascendientes privilegiados (padre y madre) y los colaterales privilegiados (hermanos/as y sobrinos/as, resobrinos/as, etc.).
Tercer orden
Los ascendientes ordinarios (abuelos y bisabuelos).
Cuarto orden
Los colaterales ordinarios hasta 6º * grado (CC -art. 745):
tíos y tías, primos en 4º, 5º y 6º grado.
2) La regla de los grados:
La proximidad del parentesco se establece por el número de generaciones, cada generación constituye un grado suplementario.
Línea directa:
Se llama línea directa la serie de grados entre personas que descienden una de otra (por ejemplo, los hijos o los nietos).
Se cuentan tantos grados como generaciones hay entre sus miembros: así, el hijo ocupa, respecto al padre, el primer grado; el nieto, el segundo.
Línea colateral:
Se llama línea colateral la serie de grados entre personas que no descienden una de otra, sino que lo hacen de un antecesor común. Aquí los grados se cuentan por generaciones, desde uno de los padres hasta el antecesor común: así, dos hermanos ocupan el segundo grado (sus padres el primero y ellos el segundo), mientras que el tío o el sobrino ocupan el tercero, en tanto que los primos hermanos el cuarto.
Los parientes colaterales no suceden más allá del sexto grado.